1- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.9 Principio de equidad en procesos electorales

Deber de empresas que prestan servicios de propaganda electoral de garantizar igualdad de condiciones y trato a partidos participantes en justa electoral.

En el caso específico de los medios de comunicación,  el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio.

N.° 051-E8-2013 de las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Sub-Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias.